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PROCEDIMIENTO
DE CLASIFICACIÓN DE TÍTULOS ACCIONARIOS
CONSIDERACIONES
GENERALES
Aunque las clasificadoras
básicamente se dedican a la clasificación de títulos de renta fija,
como bonos y pagarés de empresas, nada impide analizar ciertos aspectos
de acciones comunes (no preferenciales) y eventualmente desarrollar
un sistema separado de "rating" para estos instrumentos.
La clasificadora
llevará a cabo un procedimiento que es meramente indicativo de un
filtro que intentará aplicar en todos los casos, pero que no debe
concebirse como una regla que impedirá la aplicación del criterio
y de la experiencia de los analistas y del Comité de Clasificación.
Como resultado se tendrán dos grupos de acciones: las calificadas
en la categoría de más alto riesgo, o de grado especulativo y las
que podrán aspirar a una calificación de menor riesgo relativo.
PROCEDIMIENTOS
NORMALES DE CLASIFICACIÓN DE TÍTULOS ACCIONARIOS
La Clasificadora,
asignará algunas de las categorías pertinentes para títulos accionarios,
mediante el análisis de los siguientes elementos: liquidez de la
acción, capacidad de pago del emisor y la variabilidad de los retornos
para el accionista, entre otros. El riesgo por iliquidez de la acción
se establecerá mediante el análisis de la liquidez del instrumento
que incluirá el estudio de la presencia anual del título, así como
la participación de accionistas con menor proporción en la propiedad,
el control de la empresa, entre otros factores. Para ello se deberá
obtener de la empresa emisora información detallada de sus accionistas
y la participación de estos en el capital, el grado de liquidez
se medirá a través de la frecuencia de negociación con información
pública proveniente de la Bolsa de Valores y/o de los medios de
comunicación escritos.
El riesgo de
variabilidad de los retornos para el accionista se estudiará analizando
la variabilidad de la rentabilidad patrimonial del emisor y, en
menor grado, se inferirá de la variabilidad estimada de la rentabilidad
bursátil de las acciones. Con todo, debe recalcarse que hay movimientos
de precios de la acción que se originan en "presiones exógenas"
a la propia empresa emisora, las que se dan tanto en el entorno
regulatorio y de condiciones políticas imperantes, como en la economía,
y también en sucesos y fuerzas de mercado, tanto nacionales como
internacionales que, por cierto, afectarán los precios futuros de
la acción y en consecuencia, los retornos para el accionista, que
no son previsibles ni cuantificables por la Clasificadora y que,
por lo tanto, no forman parte de la opinión que la Clasificadora
expresa.
Los flujos netos
de caja se determinarán a base de los ingresos que generan los activos
de la empresa. Para la determinación de los flujos de caja se considerarán
antecedentes históricos de producción, ventas y estructura de costos
de los últimos dos períodos así como los presupuestos y proyecciones
de la empresa, revisados por la Clasificadora. Dichos flujos deberán
ser consistentes con el análisis de posición relativa del emisor
en su industria y el riesgo propio de esta última, analizados en
los puntos pertinentes. Asimismo los flujos provenientes de nuevos
proyectos o inversiones relevantes y que, a juicio de la Clasificadora
cuenten con razonable certeza de ser llevados a cabo, se proyectarán
separadamente, según el plan de inversiones presentado por el emisor.
Los flujos resultantes se sensibilizarán conforme a la generación
de escenarios futuros, entre los cuales se contemplarán aquellos
definidos en los procedimientos normales de clasificación de bonos.
La clasificadora
efectuará un análisis relativo al comportamiento histórico de un
coeficiente de variabilidad. El cálculo del índice utilizará valores
de mercado siempre que sea posible o en su defecto, valores contables.
De existir información de mercado, la varianza de los retornos de
la acción se medirá en términos mensuales. De no existir información
de mercado para el cálculo de la varianza de los retornos de la
acción, se utilizará el retorno contable.
La Clasificadora
deberá evaluar el riesgo de quiebra del emisor, el mismo que se
calificará conforme a la ponderación de la capacidad de pago del
emisor de las acciones, que se determinará conforme a los procedimientos
generales para la clasificación de entidades financieras o empresas
emisoras de bonos o títulos de deuda, según sea el caso.
Las acciones
que no hubieran recibido una calificación definitiva en el análisis
previo se clasificarán en una de las categorías pertinentes, conforme
a la ponderación de las calificaciones que les hubiere asignado
la Clasificadora a la liquidez, a la variabilidad de los retornos
para el accionista y a la capacidad de pago del emisor de la acción.
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