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PROCEDIMIENTO
DE CLASIFICACIÓN DE PAGARES DE EMPRESA (VALORES DE CORTO PLAZO EMITIDOS
POR ENTIDADES NO FINANCIERAS)
CONSIDERACIONES
GENERALES
Se
entenderá por pagarés de empresa todas las letras de cambio, pagarés y
otros valores representativos de deuda, con plazo al vencimiento no superior
a un año desde su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores,
no renovables. La clasificación de pagarés de empresas está constituida
por dos etapas: el análisis previo y los procedimientos normales de clasificación.
El
análisis previo consistirá en la asignación de una clasificación primaria
a aquellos pagarés de empresas de emisores cuya información fuere mal
calificada o cuya capacidad de pago de corto plazo se considerase insuficiente.
Los procedimientos normales de clasificación se aplicarán exclusivamente
a los pagarés de empresas. que no obtuviesen una clasificación primaria
en el análisis previo.
A
continuación se presentan los criterios básicos que permitirán calificar
la situación financiera del emisor del instrumento. Un pagaré será clasificado
de alto riesgo, si el emisor del mismo se encontrase en alguna de las
siguientes situaciones: Si estuviere en proceso de firma de convenios
de pago con sus acreedores o los tuviere ya firmados, mientras se presuma
que no sea capaz de cumplir sin dificultad con las cláusulas que establezcan
los mismos; o hubiesen problemas críticos con el calce de corte (entiéndase
como calce de corte al cuociente entre el flujo neto de caja antes de
amortizaciones más los activos disponibles entre las amortizaciones de
la deuda) o que la cobertura histórica fuese singularmente deficiente
en cuyo caso la clasificación reflejará dicha deficiencia.
La
clasificación de riesgo de pagarés de empresas y valores de corto plazo
emitidos por entidades no financieras comprenderá tres etapas: la clasificación
preliminar, que tiene por objeto estimar la capacidad de pago de corto
plazo del emisor; el análisis de las características del instrumento,
el que tiene por objeto complementar la clasificación anterior y la clasificación
final del instrumento, que combina la clasificación preliminar con el
resultado del análisis de las características del pagaré.
La
clasificación parte por determinar la categoría básica de riesgo, que
incluye tanto el análisis del calce de flujos como el de la cobertura
histórica. Una vez determinada la cobertura histórica, se analizará la
capacidad de acceso al crédito, cuidando de no considerar en ello el efecto
de la buena o mala cobertura de gastos financieros y de no incluir los
activos líquidos prescindibles del emisor. Estos factores pueden modificar
la categoría básica de riesgo y la resultante es la categoría básica corregida;
el análisis de la variabilidad de la situación financiera del emisor;
y las características de la administración y propiedad dan como resultado
la clasificación preliminar.
Asimismo
será analizado el calce de flujos para el periodo de vigencia del título
que relaciona los flujos efectivos de caja esperados con el pago total
de las amortizaciones de la deuda más las amortizaciones y el pago final
del instrumento dentro del periodo relevante. Igualmente se considerarán
como adición a los flujos de ingresos, los activos disponibles del emisor
y susceptibles de hacerse efectivos en el plazo de las respectivas amortizaciones.
La
clasificadora evaluará también la capacidad del emisor para acceder a
fuentes crediticias alternativas, examinando la correspondencia entre
las estructuras de financiamiento y de activos del emisor; su grado de
endeudamiento, su capacidad para contraer nuevos créditos comprometiendo
flujos futuros, el porcentaje de activos libres de gravámenes y la imagen
de deudor del emisor. Este análisis se efectuará en el entendido que el
emisor prioritariamente hará uso de sus flujos normales de operación para
hacer frente a los compromisos de amortización anteriores y a los contraidos
con ocasión del instrumento. Sin embargo, en caso de enfrentarse a un
problema de liquidez a la fecha de alguna amortización, deberá recurrir
a su capacidad de acceso al crédito.
Por
otro lado se relacionará el endeudamiento total y de corto plazo del emisor
con su patrimonio y se comparará dichas relaciones con los indicadores
de la industria en la que el emisor está inserto. En función a los presupuestos
de caja y a los nuevos proyectos del emisor, se establecerá si éste podrá
tener acceso a nuevos créditos en función de sus flujos futuros.
Se
analizará también la imagen del emisor como deudor, dicho aspecto en función
de la historia del emisor en relación al cumplimiento de sus obligaciones
con la banca y proveedores. En función de los aspectos mencionados se
calificará la capacidad de acceso al crédito.
Con
el objeto de complementar el análisis de la capacidad del emisor para
acopiar recursos susceptibles de ser destinados al pago de sus obligaciones
financieras de corto plazo, se analizará si existen activos, distintos
de los denominados disponibles, no considerados en la capacidad de acceso
al crédito, libres de gravámenes y que pudieran ser enajenados sin afectar
sustancialmente la operación de la empresa. La calificación de la capacidad
de acceso al crédito y análisis de activos prescindibles afecta a la categoría
básica de riesgo y da como resultado la categoría básica corregida.
Se
determinará la variabilidad financiera del emisor analizando las partidas
contenidas en los ingresos y egresos esperados del emisor en el periodo
que resta de vigencia del pagaré e inferir si tales partidas están sujetas
a variaciones sustanciales que puedan afectar los flujos netos esperados
de corto plazo. Para efectos de dicho análisis, se considerará el presupuesto
de caja de los próximos meses hasta el vencimiento del pagaré.
En
la medida que las monedas en las que se generan los ingresos y egresos
del emisor sean las mismas o distintas se evaluará este elemento como
un factor de mayor o menor variabilidad. A mayor homogeneidad de monedas,
menor variabilidad.
En
la clasificación final se tomará como antecedente la categoría asignada
en la clasificación preliminar con el objeto de mantenerla o modificarla
una vez evaluadas las características del instrumento. Dichas características
se separarán en resguardos y garantías, entendiendo por resguardos aquellas
cláusulas del contrato de emisión del mismo, o del documento que haga
sus veces, en las que el emisor se compromete a mantener algunos de sus
indicadores financieros dentro de ciertos márgenes, o someter sus operaciones
a ciertas restricciones, o cumplir determinadas condiciones en sus negocios,
tendientes a evitar efectos negativos para los tenedores de los títulos.
El incumplimiento de dichas cláusulas hará exigible en forma inmediata
el pago de la deuda.
Dependiendo
de las características del emisor, del rubro de sus negocios o de su administración
y propiedad, serán diferentes los resguardos más relevantes. En todo caso,
la Clasificadora deberá calificar, conforme a un único criterio, la suficiencia
o insuficiencia del conjunto de resguardos, mientras que las garantías
de un instrumento son todas aquellas cauciones, reales o personales, que
se estipulan en el contrato de emisión del mismo, o en el documento que
haga de tal, tales como la fianza, la prenda, la hipoteca etc., que tienen
por objeto proteger el pago de las obligaciones del instrumento.
Sin embargo, se deberá tomar en cuenta la naturaleza de corto plazo de
los pagarés de empresas, para lo cual se estimará la suficiencia de las
garantías en dicho plazo.
Para
la evaluación de la calidad de las garantías la Clasificadora solicitará
al emisor y revisará la información técnica que considere pertinente y
las tasaciones y estudios técnicos que se consideren justificados.
Para
determinar la clasificación final se verificará si el instrumento cuenta
con garantías y resguardos suficientes, en cuyo caso el Comité de Clasificación
la clasificación los tomará en cuenta.
La
liquidez de los instrumentos de deuda, como es el caso de un pagaré de
empresa, no será considerada en la clasificación de riesgo puesto que
si bien constituye un riesgo para el tenedor del mismo (riesgo de pérdida
por venta apresurada), él no tiene incidencia alguna sobre el riesgo que
califica la Clasificadora en este tipo de instrumento, cual es el riesgo
de no pago oportuno del instrumento en las mismas condiciones en que fue
pactado, vale decir, en los montos, plazos de amortización y de pago de
intereses previamente estipulados, manteniendo el cumplimiento de los
resguardos prepactados.
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